viernes, 10 de diciembre de 2010

Si lo hicieron en Ayuí, por que no en Garabí y Panamabí??

La Corte ordenó frenar la construcción de una represa 



Lo hizo ante una acción de amparo que interpuso la Nación contra la provincia de Corrientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó la suspensión del inicio de las obras en el denominado “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, por el cual, el Gobierno correntino autorizó la construcción de una represa sobre Arroyo Ayuí, situado en proximidades de la localidad de Mercedes y a 50 kilómetros de los Esteros del Iberá.

Una mega obra que consiste, según las denuncias de organizaciones ambientales, entre ellas, Greenpeace, sepultar 8 mil hectáreas bajo las aguas de un lago artificial, alterando el curso de agua del río Uruguay y eliminando gran parte de bosques nativos.


La acción de amparo fue interpuesta por el Gobierno nacional contra el Estado correntino y lo hizo para evitar un nuevo conflicto con el Gobierno uruguayo, ya que de haber una modificación en el curso, el caudal o la calidad de las aguas del río Uruguay, sería Argentina la que estaría incumpliendo o violando el Estatuto del Río Uruguay, tal como lo hizo la República Oriental del Uruguay (ROU) con la construcción de la pastera UPM-Botnia, en Fray Bentos.

PROYECTO. Por esa razón y ante la carencia de informes ambientales que avalen el mega emprendimiento correntino, es que la CSJN hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Gobierno Nacional y en consecuencia le exigió al gobernador de esa provincia, Ricardo Colombi, que un plazo de 90 días corridos entregue “los expedientes administrativos” a la Nación para “valorar si las obras concernientes al Proyecto Productivo Ayuí Grande se encuentran alcanzadas por las previsiones contenidas en los artículos 7º al 13º del Estatuto del Río Uruguay de 1975”. Asimismo, el alto tribunal dispuso suspender las obras.
De esta manera, será el Gobierno nacional el que deberá expedirse respecto al proyecto de la represa, el que fue autorizado por el Gobierno correntino, a instancias de las solicitudes de empresas arroceras de la zona.


Con esta acción de amparo, el Gobierno nacional está evitando incurrir en la violación del Estatuto del Río Uruguay, situación por la que fue denunciado el vecino país ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, al autorizar –sin el consentimiento de Argentina—la construcción de una industria pastera en la ciudad de Fray Bentos.


La construcción de la represa fue ideada en el marco de un proyecto productivo que llevan a cabo un grupo de empresa arroceras, entre ellas Copra, de José Aranda, vicepresidente del Grupo Clarín y Adeco Agro del magnate, George Soros, que conformaron una Unión Transitoria de Empresas (UTE), para potenciar el desarrollo de ese cultivo en la zona.


Según entiende el Gobierno nacional y así lo manifestó en la presentación, el represamiento del Ayuí provocará un impacto negativo en el ecosistema, debido a que no sólo modificará el curso del río Uruguay sino que además se eliminará bosques nativos, lo que se estaría infringiendo con la Ley General de Ambiente (25.675) como también la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (26.331) y con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (Ramsar 1971).
SUSPENSO. En la sentencia, la Corte dispone la suspensión de las obras, tal como lo solicitó la Nación en la acción amparo, ya que se pretende, como paso previo, que se determine el impacto ambiental que provocará el emprendimiento en Mercedes.


La presentación judicial se hizo a fines de octubre, a partir de un informe de Gendarmería Nacional que confirmó al Gobierno nacional el inicio de las obras en la represa. 
Con el represamiento de Arroyo Ayuí, se inundarán 8 mil hectáreas de bosques nativos en el Iberá para regar unas 77 mil hectáreas de campos arroceros, agrícolas y ganaderos. 
En su defensa, la provincia de Corrientes negó que la obra pueda alterar en “forma significativa el caudal del río Uruguay” o que pueda causar “una afectación irrazonable del uso de bienes del dominio público, o que suponga su destrucción y mucho menos en aras de un interés privado”.
Asimismo, Corrientes reivindicó su derecho de la provincia a poder explotar sus recursos naturales de manera sustentable y amigable con el medio ambiente, como así también el derecho al desarrollo y el principio de participación equitativa de las aguas, y señaló que entre los Estados provinciales y países vecinos, Corrientes es la que menor intervención agrícola posee y, por lo tanto, la que menor aprovechamiento realiza de las aguas del río en cuestión.
Una vez que el Gobierno correntino se notifique de la sentencia de la Corte, tendrá tres meses de plazo para remitir a la Nación la documentación sobre los estudios de impacto ambiental que se realizaron. 

El Estatuto del Río Uruguay 

ENTRE LAS ARGUMENTACIONES que brindó el Poder Ejecutivo Nacional para interponer la acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se indicó que “es en cumplimiento de la obligación legal que le impone el Estatuto del Ríos Uruguay de 1975”, por el que se establece la obligatoriedad de los estados co-ribereños de informar la existencia de cualquier tipo de obras o aprovechamiento de las aguas del río Uruguay, que comparten Argentina y Uruguay.
Los informes se deben realizar a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), situación que –según se denunció—no cumplió el gobierno de Colombi.


Por esa razón, al promover la acción el Estado Nacional cuestionó a la provincia de Corrientes, por su “actitud omisiva”, al no entregar todos los antecedentes e informes de impacto ambiental relacionados con el proyecto de una represa sobre Arroyo Ayuí. 
El Estatuto binacional establece, que cualquiera de los Estados (Argentina o Uruguay) proyecte la construcción de nuevos canales o modifique significativamente la navegación o el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlos a la CARU, la cual determinará si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte.


“La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río, o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o programa de operación”.

Fuente: lawebdelparana.com

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